Los patrones tienen hasta esa fecha para pagar esta prestación a sus empleados

Luis Vallejo NOTICIAS

Los trabajadores de México que pertenezcan a una empresa formal deberán cobrar su aguinaldo a más tardar el día de mañana miércoles.
Gilberto Ruiz Cáceres, director de fomento económico de la Secretaría de Economía municipal comentó en entrevista que acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, esta prestación debe ser entregada antes del 20 de diciembre de cada año.
“Por Ley la meta es que se concluya el pago de esta prestación que todo trabajador tiene antes de que concluya el día 20 de diciembre, este es un derecho el trabajador tiene en que por ley son 15 días para quienes hayan cumplido un año de trabajo” sostuvo.
Agregó que en el caso de los trabajadores que tienen menos de un año en su empleo tienen derecho a lo que se denomina como ‘aguinaldo proporcional’, y para calcularlo deberá multiplicar su salario diario por el factor 1.66 y el resultado será lo que le corresponde.
En ese sentido, el funcionario enfatizó que esta prestación no es opcional y debe pagarse en efectivo, cheque nominativo o mediante depósito en la cuenta bancaria del trabajador, según su preferencia.
Asimismo, destacó para finalizar que el aguinaldo es una prestación que sí genera impuestos, “lo que no genera impuestos es el monto de un salario mínimo diario por 15 días, pero si el trabajador gana más de un salario mínimo, y percibe de aguinaldo una mayor cantidad, la diferencia si aplica para el ISR”, precisó.
Para finalizar, Ruiz Cáceres indicó que el aguinaldo no puede ser sujeto a descuentos ni compensaciones, ya que su finalidad es proporcionar un ingreso adicional para que los empleados puedan cubrir gastos relacionados con las celebraciones navideñas y de fin de año.

Foto: Luis Vallejo

Pie: Esta prestación no es opcional y debe pagarse en efectivo, cheque o bien en depósito en la cuenta bancaria del trabajador.