El Reglamento de Tránsito y Vialidad municipal en su artículo 75 precisa que: “Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública

Daniela Grajales NOTICIAS

PIE DE FOTO: Quienes sean sorprendidos apartando lugares, se pueden hacer acreedores a una infracción de mil 443 pesos y el retiro del material con que se esté realizando. Foto. Daniela Grajales

En el centro de la ciudad se puede observar que algunos establecimientos apartan lugares para no poder estacionarse, lo que según automovilistas, los orilla a pagar estacionamientos o quedarse en lugares prohibidos, lo que puede derivar en multas o infracciones, esto es lo que opinan sobre esta práctica.
«¿Qué piensa usted, al respecto de esta situación?. En contra, porque la vía pública es para todos, no se puede estar apartando lugares y más los negocios, creo que ellos sí son muy abusivos en esa parte, de estar apartando los lugares».
Pero hay quienes opinan lo contrario, pues en el corazón de la capital chiapaneca hay viviendas familiares.
«A favor si es una casa, propiedad privada, en contra si es un espacio público, no hay por qué aparcar los carros en lugares que no corresponden»
Las cubetas, sillas, conos, hasta piedras se usan para apartar lugares, sin embargo, a decir de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, es una práctica prohibida y amerita una multa.
«Esto está prohibido, el reglamento en su artículo 75, el reglamento de tránsito lo prohíbe como tal y dice específicamente que queda prohibido apartar lugares en vía pública», mencionó Jorge Alexis Zuart, secretario de seguridad pública y tránsito municipal.
Quienes sean sorprendidos apartando lugares, se pueden hacer acreedores a una infracción de mil 443 pesos y el retiro del material con que se esté realizando, ya que señalan que se trata precisamente de la vía pública.
Según el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez que en su artículo 75 precisa que: “Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el mismo”.
El apartado señala que deberán ser removidos por los Agentes de Tránsito, levantando la boleta de infracción correspondiente, acción que en la práctica no se realiza.
El artículo 71 de dicho reglamento estipula que los habitantes o propietarios de casas o edificios tendrán preferencia para estacionar sus vehículos frente a sus domicilios en el horario comprendido de las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente.
De existir cochera o entrada a estacionamiento, deberá respetarse una distancia mínima de 50 centímetros a cada lado de la misma, considerándose tal área como de prohibición para el estacionamiento.