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La normativa establece que para solicitar la votación sobre la permanencia o destitución del presidente de la República debe reunirse en firmas el 3% de la Lista Nominal de Electores

La Ley de Revocación de Mandato inició su vigencia ayer 14 de septiembre al aparecer publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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La nueva normativa establece que a partir de noviembre y hasta el 15 de diciembre los ciudadanos interesados en que se realice ese proceso en el que se votará sobre la permanencia o la destitución del presidente de la República en marzo de 2022, deberán reunir las firmas para solicitarlo.

Para que la consulta sobre la revocación de mandato sea posible deberá reunirse el 3% de los ciudadanos en Lista Nominal de Electores (LNE) residentes en al menos la mitad más uno de los estados, es decir en 17, según establece la Constitución.

Al corte más reciente, del 27 de agosto, la LNE es de 91 millones 75 mil 370 mexicanos mayores de edad y con credencial de elector vigente, por lo que el 3% representa a 2.7 millones de ciudadanos. La nueva Ley estableció que podrán sumarse las firmas que reúnan los diversos solicitantes interesados, con el fin de que se contabilicen los apoyos para la realización del proceso.

El Instituto Nacional Electoral (INE) será la única autoridad responsable de la organización del ejercicio. Deberá verificar la autenticidad de las firmas reunidas, y recibir la solicitud de los promotores para en su caso, convocar a su realización.

La nueva Ley dispone fechas en que el INE puede recibir la solicitud para organizar una consulta de revocación, los plazos para la expedición de la convocatoria y para la realización del proceso. Pero por única vez, en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente electo para el periodo 2018-2024, las fechas serán las establecidas en un régimen transitorio aprobado junto con las reformas realizadas en materia de revocación al artículo 35 de la Constitución, que fueron publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2019.

Ahí se fijó que la solicitud de firmas será de noviembre al 15 de diciembre de 2021 y la petición al INE dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021. En caso de que las firmas sean válidas y reúnan el umbral, el INE emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud, es decir a principios de enero.

La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria, es decir en las primeras dos semanas de marzo. En la Constitución se previó que el INE sería el único responsable de difundir el ejercicio de revocación de mandato de manera imparcial.

Fecha clave

De noviembre y hasta el 15 de diciembre

Requisitos

3% de los ciudadanos en Lista Nominal de Electores deberán participar

17 estados del país