La sala superior ha orientado que se podrán presentar en cualquier momento y deberán tener los elementos personal, objetivo y subjetivo

Luis Vallejo / NOTICIAS

Fotos: Luis Vallejo – La sanción dependerá del impacto que estas acciones puedan tener en la ciudadanía.

Rubén Jesús Lara Patrón, magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) comentó en conferencia que ese órgano jurisdiccional ha indicado que los actos anticipados de campaña y la promoción personalizada puedan presentarse en cualquier momento, pero para sancionarlos, estos deben tener un impacto en un proceso electoral.
Precisó que TEPJF contempla que los actos anticipados de campaña deben tener elementos tres elementos puntuales, el primero es el personal, en el que se destaca a quién va dirigido, ya sea a militantes o simpatizantes.
El segundo es el objetivo, en el que se consideran los elementos expresos e inequívocos que podrían considerarse luego de hacer un análisis integral del texto el audio o las expresiones con las que se contrasta, y la correspondencia entre unas y otras, así como en general analizar el contexto.
El tercer y último elemento es el objetivo, en este se estudia, la trascendencia o el impacto que estas manifestaciones pueden llegar a tener en la ciudadanía.
Respecto a la promoción personalizada, señaló que debe tener dos condiciones que deben cumplirse para ser considerada como tal, la primera ligada con la propaganda gubernamental y la segunda que debe enmarcarse en un proceso electoral para que las autoridades jurisdiccionales y administrativas puedan conocer de los asuntos.
Enfatizó que en cuanto a las condiciones que deben cumplirse para la promoción personalizada, apuntó que debe ser contenido de temporalidad y el elemento personal que la persona se encuentre plenamente identificable.
Cabe destacar que la promoción personalizada y los actos anticipados de campaña comenzaron a sancionarse a partir de las reformas constitucionales de 2007 y 2008 para regular las manifestaciones de las ideas, con lo que comenzaron las controversias para la aplicación de los límites del acceso a medios de comunicación y respecto a lo que puede decirse en estos.