Las organizaciones interesadas tienen hasta el 31 de enero de 2023 para presentar los formatos de solicitud.

Luis Vallejo NOTICIAS

Foto: Luis Vallejo Pie: Los políticos locales que pierdan su registro ante el Organismo Público Local electoral, ya no podrán participar en las elecciones de la entidad.

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que verificará que las organizaciones interesadas en constituirse como partidos políticos locales (PPL) cumplan con los requisitos que la ley establece.
Lo anterior luego de que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas lanzó la convocatoria para la constitución de partidos políticos locales en la entidad el pasado mes de agosto.
El INE detalló que dentro del proceso de registro de partidos políticos locales, verificará que las organizaciones interesadas en constituirse como tales cuentan con el número mínimo de afiliados establecido en la Ley y no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.
Así mismo destacó que para obtener su registro, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como un PPL deberán informar tal propósito a la autoridad electoral local correspondiente, en el mes de enero del año siguiente.
En ese sentido, indicaron que aquellas organizaciones que tengan interés en formar un PPL tendrán hasta el 31 de enero de 2023 para presentar los formatos de solicitud de registro y la documentación requerida ante el IEPC.
Agregaron que aquellos partidos políticos locales que pierdan su registro ante el Organismo Público Local electoral, ya no podrán participar en las elecciones de la entidad.
Precisaron que la pérdida de registro se da por alguna de las razones siguientes: no participaron en un proceso electoral ordinario, no obtuvieron en la elección ordinaria anterior el 3% de los votos de las elecciones para Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, ó por incumplir con los requisitos necesarios para obtener su registro.
También por faltar de manera grave y sistemática a juicio del Organismo Público Local con las obligaciones que les señala la normatividad electoral, porque los miembros declararon al partido disuelto o bien porque se fusionaron con otro partido.