Regina Encinos denunció al IEPC por no convocar a elecciones por usos y costumbres

Luis Vallejo NOTICIAS

Foto: Luis Vallejo Pie: El TEECH confirmó que la concejal síndica de Oxchuc no tiene facultad ella sola para convocar a la asamblea general comunitaria.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) desechó el juicio promovido por Regina Encinos, concejal síndica del municipio de Oxchuc en contra del el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) por no convocar a elecciones por usos y costumbres.

En sesión pública virtual realizada el día ayer el pleno del TEECH encontró infundandos los agravios que denunció Encinos Méndez en el acuerdo IEPC/CG-A/048/2022 así como de la sentencia dictada en el juicio Ciudadano JDCI/001/2021 y su acumulado JDCI/001/2022.

El TEECH indicó que en el acuerdo impugnado el IEPC únicamente reconoce que de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley de desarrollo es al concejal presidente al que le corresponde la facultad de emitir la primera convocatoria para realizar la asamblea general comunitaria y realizar en en ella la elección de su ayuntamiento elecciones por usos y costumbres.

Se determinó que el IEPC se apegó a la ley al exponer que es el concejal presidente, previa sesión de cabildo municipal, quien deberá comunicar a las autoridades comunitarias de las 142 comunidades indígenas y 25 barrios que conforman el municipio de Oxchuc para celebrar una asamblea en cada una de ellas para nombrar o ratificar a sus respectivas representaciones a efecto de que éstas conformen la asamblea general comunitaria.

En ese sentido el TEECH respaldó la postura del IEPC respecto a que las actas de asamblea exhibidas por la concejal sindica, así como quienes se ostentan como integrantes del órgano electoral comunitario en pretendido cumplimiento del acuerdo IEPC/CG-A/048/2022 no son válidas porque Regina Encinos no está facultada para convocar por cuenta propia a la asamblea General.