SERGIO GARCÍA CORRESPONSAL/NOTICIAS

TAPACHULA. – El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que los empleadores no deben solicitar a sus trabajadores la Constancia de Situación Fiscal para el timbrado de la nómina ya que pueden solicitar los datos mediante un caso de aclaración en los términos de la ficha de tramite número 44 DEL Código Fiscal de la Federación, la solicitud de datos en el RFC de asalariados, la cual está disponible en el anexo dos la resolución miscelánea fiscal vigente.

Edgar Santos Carballo, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Chiapas 2, explicó que el emisor que condiciona la expedición de la entrega de una factura a cambio de una constancia de situación fiscal, incurre en una infracción que se sanciona con una multa que va desde los 21, 420 a 122.440 pesos.

La sanción, se considera en el artículo 83 fracción 9 número del código federal de la nación.

Basta con que el contribuyente proporcione la clave del RFC, el nombre o razón social, Código Postal y el Régimen Fiscal, los cuales se encuentran en la cedula fiscal.

La Constancia de Situación Fiscal, no tiene vigencia, solo se va actualizar cuando el contribuyente realice una modificación en su RFC, cambio de domicilio fiscal, la actualización del régimen fiscal, la modificación o incorporación de la CURP, por lo que no es necesario tenerla con una periodicidad.

En el caso de las personas físicas pueden obtener su constancia de situación fiscal a través del portal web y en la oficina virtual al agendar una cita.

También es posible que lo hagan de manera presencial en las oficinas de manera personal presentándose con una identificación vigente, su firma electrónica o sus huellas.

El SAT, seguirá implementando medidas para erradicar malas prácticas fiscales, además de brindar información clara y oportuna a los contribuyentes

FOTO: SERGIO GARCÍA

PIE DE FOTO: Administrador desconcentrado del SAT.