El día de ayer se publicó en el periódico oficial el Decreto 182 con el que se reforma la Ley de Movilidad y Transporte del Estado y entra en vigor a partir de este jueves

Luis Vallejo NOTICIAS

El día de ayer se oficializó en Chiapas la nueva ley que tendrán que cumplir los motociclistas en la entidad, esto luego de la publicación del Decreto 182 en el Periodico Oficial del Estado del miércoles 22 de enero de 2025.
En el Decreto 182 se reforma la Ley de Movilidad y Transporte del Estado y se establece que los motociclistas deberán portar el número de placa vehicular de su unidad en la parte frontal como en la posterior de un chaleco asi como colocar en el casco una estampa con dicho número.
Además deberán contar con licencia de motociclista vigente, tarjeta de circulación, póliza o constancia de seguro que garantice al menos daños a terceros, placa, holograma y garantizar la visibilidad del número de la placa vehicular.
Las autoridades estatales enfatizaron que con esta reforma, se busca no solo fortalecer la regulación del transporte en motocicleta, sino también mejorar la capacidad de las autoridades para identificar vehículos y usuarios, prevenir actos ilícitos y proteger a la ciudadanía de incidentes viales.
En la publicación en el Periodico Oficial del 22 de enero de 2025 también se especifica que los ayuntamientos del Estado tienen un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto 182 deberán adecuar sus Reglamentos en materia de Tránsito y Vialidad Municipal, para el debido cumplimiento de dicho decreto.
Destaca que a la par de la reforma a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado se implementará un “Programa para el Suministro Gratuito de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el Estado de Chiapas.
Cabe señalar también que las erogaciones que se generen por la implementación del programa antes mencionado, se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Finanzas, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.

Foto: Luis Vallejo

Pie: Los ayuntamientos del Estado tienen un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a al entrada en vigor del Decreto 182 adecuar sus Reglamentos en materia de Tránsito y Vialidad Municipal.