Por unanimidad, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para la elección de tres consejerías electorales del INE
La Razón

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la validez de la lista definitiva de aspirantes con los puntajes más altos en la evaluación de conocimientos para la selección de tres consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerar infundadas las impugnaciones contra la metodología aplicada y ratificar que el proceso se ajustó a la convocatoria.
El pleno del TEPJF avaló el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación (CTE), que definió a las personas que avanzan a la siguiente etapa, al concluir que “la actuación del Comité Técnico de Evaluación se apegó a la convocatoria que define las bases y etapas del proceso” y que determinó correctamente “el número de personas mejor evaluadas en el examen de conocimientos”.
En una primera impugnación (SUP-JDC-204/2026), un aspirante argumentó que la interpretación de la convocatoria distorsionó la calificación mínima requerida y favoreció una mayor representación de mujeres, lo que derivó en su exclusión.
Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior resolvió que “los agravios son infundados”, al considerar que el comité actuó conforme a sus atribuciones y respetó los criterios establecidos.
En la segunda impugnación (SUP-JDC-205/2026), otro participante cuestionó tanto la revisión presencial de exámenes en la Ciudad de México como la metodología que permitió la integración de la lista con 84 hombres y 87 mujeres.
También argumentó falta de publicación de expedientes y del calendario de entrevistas.
No obstante, el Tribunal Electoral determinó que sus planteamientos carecen de sustento, al señalar que el inconforme “no informó oportunamente al CTE de su imposibilidad de trasladarse” para la revisión de su examen, y que la inclusión de más mujeres respondió a empates en las calificaciones, lo cual fue resuelto conforme a la convocatoria para garantizar derechos en condiciones de igualdad.
Asimismo, el órgano jurisdiccional consideró inoperantes otros argumentos del promovente, ya que su análisis no modificaría el resultado del proceso, por lo que confirmó el acuerdo del Comité Técnico.
En un tercer asunto (SUP-JDC-203/2026), la Sala Superior tuvo por no presentada la impugnación de una persona aspirante, debido a que desistió de su demanda inicial contra la lista definitiva.
Con estas resoluciones, el TEPJF ratificó la legalidad del proceso de evaluación y la integración de la lista final de aspirantes que avanzan hacia la etapa de entrevistas, en el marco de la renovación parcial del Consejo General del INE.
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Por unanimidad, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para la elección de tres consejerías electorales del INE.
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